La demanda colectiva presentada en Estados Unidos contra varios bancos internacionales, entre ellos las filiales mexicanas de BBVA y Santander, por manipular el precio de los bonos mexicanos revive. El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito, con sede en Nueva York, ha anulado el archivo del caso decidido por un tribunal de distrito y ordena que se retomen los procedimientos. Los jueces consideran que los vínculos que dichos bancos tuvieron con Nueva York en la venta de los bonos son suficientes para que el tribunal sea competente, según una sentencia dictada el 9 de febrero, de la que BBVA informó al supervisor estadounidense el pasado viernes.
La Comisión Federal de Competencia Económica de México (Cofece) inició una investigación antimonopolio en 2017 en relación con supuestas prácticas monopolísticas de determinadas instituciones financieras, incluida las filiales de los grupos españoles. La investigación concluyó con multas de unos 35 millones de pesos (unos dos millones de dólares al tipo de cambio actual) a Barclays Bank, Deutsche Bank, Santander, Banamex (Citi), Bank of America, BBVA Bancomer y JPMorgan. La Cofece encontró pruebas de que los operadores se comunicaron a través de mensajes electrónicos y pactaron 142 acuerdos ilegales para manipular los precios de ciertos bonos.
A raíz de ese caso, un grupo de inversores institucionales estadounidenses, en su mayoría fondos de pensiones, que habían invertido en los bonos, presentaron una demanda colectiva en 2018 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Alegaban también que los bancos demandados y sus filiales participaron en colusión con respecto a la compra y venta de bonos del gobierno mexicano.
En diciembre de 2019, tras una decisión del juez asignado para conocer del procedimiento, los demandantes retiraron sus demandas contra las filiales de BBVA México. En noviembre de 2020, el juez aceptó la moción de desestimación del resto de los demandados por falta de jurisdicción personal. Los demandantes presentaron una moción de reconsideración de esa decisión en mayo de 2021, que el juez denegó en marzo de 2022. En agosto de 2022 el tribunal de distrito dictó sentencia desestimando la demanda, pero los demandantes apelaron ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Segundo Circuito. El 9 de febrero de 2024, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Segundo Circuito anuló las decisiones del tribunal de distrito y el caso fue devuelto para un nuevo procedimiento, según informó el viernes BBVA en el informe anual registrado ante la Comisión de Valores y Bolsa de Estados Unidos (la SEC).
Los demandados son filiales mexicanas de BBVA, Santander, HSBC, Barclays, Citi, Bank of America y Deutsche Bank. JPMorgan y Barclays Bank llegaron a un acuerdo con los demandantes para cerrar el caso. Según los documentos que reflejan los acuerdos, JPMorgan aceptó pagar 15 millones de dólares y Barclays, 5,7 millones.
Las entidades no vendieron los bonos directamente a los demandantes, sino a través de sus filiales neoyorquinas de intermediación. Los bancos alegaron que el tribunal neoyorquino no tenía jurisdicción porque las supuestas fijaciones de precio ilegales tuvieron lugar en México.
El juez de distrito dio la razón a los bancos, pero el tribunal se la quita: “Dado que la demanda alega de forma plausible que los demandados vendieron activamente bonos de precio fijo por valor de miles de millones de dólares a través de sus agentes en Nueva York, sostenemos que la jurisdicción personal se alegó correctamente”, dice la sentencia.
Los inversores afirman que los bancos conspiraron para fijar los precios en múltiples puntos. Alegan que primero compartieron información sobre precios y presentaron ofertas fijas durante las subastas de Banxico, el banco central mexicano. También afirman que vendieron los bonos que compraron en la subasta a los inversores a precios artificialmente altos. Por último, la querella alega que los querellados acordaron fijar diferenciales de oferta y demanda, los precios cotizados a los clientes, artificialmente amplios.
Según los demandados, las operaciones se hicieron a través de intermediarios y eso les aísla. “Pero la demanda alega plausiblemente que los corredores eran meros intermediarios. Y para la jurisdicción personal, miramos más allá de la forma para llegar al fondo”, dice la sentencia.
Los jueces rechazan la teoría de los bancos de que la jurisdicción solo puede corresponder a donde se produjo la fijación de precios: “No tiene mucho sentido. Supongamos que los demandados abrieran una oficina de ventas en Nueva York, atendida por sus propios empleados, y luego vendieran los bonos desde esa oficina a inversores estadounidenses a precios fijados en México. Difícilmente podría argumentarse que los contactos de los demandados en Nueva York no estarían suficientemente relacionados con la fijación de precios como para conferir jurisdicción en Nueva York. Dado que los actos de los intermediarios aquí pueden atribuirse a los demandados, la naturaleza dividida de las ventas no puede cambiar ese resultado, argumenta la sentencia.
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