con el objeto de prevenir y controlar actividades ilícitasse han establecido medidas que deben ser implementadas tanto por empresas estatales como por otras personas jurídicas.

Dentro de estas se encuentra la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), un mecanismo diseñado para identificar y rasterizar a los beneficiarios finales de determinadas transacciones y contratos.

(Siga leyendo: Qué es el RUB, la nueva demanda de la Dian para empresas del país).

Desde el 31 de julio de 2023Las empresas en Colombia deberán cumplir con una nueva exigencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Los requisitos que necesita cumplir para este mecanismo se encuentran consignados en la Laudo C 438/22 en los artículos 12 y 13.

Se expone que las entidades del Estado y otras personas jurídicas tienen la obligación de implementar medidas de debida diligencia para identificar los destinatarios finales.

Su incumplimiento puede acarrear sanciones por parte de las autoridades competentes.

Esto es a fin de prevenir el lavado de actividades, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas, así como para cumplir con la entrega de información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Es fundamental entender los requisitos para tramitarlo, es que su incumplimiento puede acarrear sanciones por parte de las autoridades competentes. Estas son las cuatro exigencias que se escriben en la Sentencia:

1. Identificar la contraparte del negocio o contrato jurídico estatal

La entidad del Estado o persona jurídica debe Identificar a la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica con la parte que celebrará.

(Le puede interesar: Obligación y plazo para entregar información del Registro Único de Beneficiarios).

2. Identificar el beneficiario final y su estructura de propiedad y control

Además de identificar a la contraparte, se debe identificar al beneficiario final y la estructura de titularidad jurídica y control de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica con la que se realiza el negocio o contrato estatal.

Además, se deben tomar medidas razonables para verificar la información reportada.

3. Obtener información sobre el objeto de negociación legal o contrato estatal

La entidad debe solicitar obtener información que le permita conocer el objetivo que pretende ser alcanzado. En el caso de que la entidad estatal sea el contratante, también deberá obtener información sobre el objeto social del contratante.

4. Realizar una debida diligencia continuada

está implícito revisión de transacciones logrados a lo largo de la relación para asegurar que sean consistentes con el entendimiento de la persona natural, persona jurídica o estructura en la persona jurídica con la realización de la negociación, actividad comercial, perfil de riesgo y pérdida de fondos.

Es importante destacar que el obligado a cumplir con el principio de debida diligencia debe mantener actualizada la información prevista para la otra parte.

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La sentencia también establece varios párrafos adicionales con disposiciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos y las sanciones en caso de incumplimiento.

Se refiere a aspectos como las condiciones particulares de la debida diligencia, la conservación y actualización de la información, la obligación de agrupar la información requerida y las sanciones por incumplimiento.

Vídeo: ¡Ojo! Tenga cuidado con el correo falso de un número de la Dian

SOFÍA SALAMANCA GÓMEZ
ALCANCE DIGITAL DE REDACCIÓN
EL TIEMPO

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